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domingo, 28 de octubre de 2012

IMPUESTOS EN BOGAJO CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA



 Estos eran los impuestos que en 1752 se pagaban en Bogajo. Si lo leéis os llamará la atención, como a mí, la servidumbre que había hacia personas o instituciones que eran tan ajenas a Bogajo. El texto es difícil de comprender, la ortografía es variable. He pretendido hacerlo más comprensible intentando respetar parte de la grafía. LEEDLO, MERECE LA PENA



14ª A la catorze respondieron que regulan vale cada fanega de trigo diez y seis rr de vellon, onze la de zenteno, que los vezerros que se crian en el termino y venden de los diezmos que de ellos se pagan a la iglesia vale cada uno regularmente por el dia de San martin de noviembre cinquenta y cinco rr vellon, cada cordero y cabrito que se diezma por San Pedro siete rr, cada caveza de cerda al tipo que se diezman ocho rr, la arroba de lana que se cria en el termino veinte y tres reales, la libra de queso de obejas y cabras a real

15ª A la quinze respondieron que sobre las tierras del termino se hallan impuestos y pagan los dineros siguientes el diezmo a Dios nuestro Señor y a su Iglesia que en materia de todo genero de granos es y se entiende de diez uno, bien sean fanegas celemines o quartillos, y del dinero del valor del verde si se vende,  pues aprovechandole el que le tiene con sus ganados, y Pollos de diez uno y de nueve lo mismo y llegando solo a cinco se paga la mitad y en caso de no llegar a dichos cinco no se paga cosa alguna esto se entiende en quanto a los Pollos, pero por lo que corresponde a los Ganados de cada diez Bezerros Potros Corderos Cerdos Cabritos y Jumentos se paga uno y lo mismo de cada nuebe, y siendo solo zinco, la mitad, y no llegando a ellos de cada caveza diez mrs que es lo que regularmente llaman blancages y que la primicia de todos generos de granos es y se entiende ocho zelemines de cada una

de aquellas espezies que llega el labrador a colectar, y colecta ocho fanegas el Boto al señor santiago que es media fanega de la mejor semilla que el labrador adeuda, llegando a pagar primicias y asimismo el dinero de Yunteria (2) que es y se entiende ocho zelemines de trigo y una fanega de zenteno por cada labrador que llega a coger ocho fanegas de cada espezie y que resulta del Padron que de los que la adeudan hazen dos vezinos que nombra el Pueblo. Que dichos diezmos a escepzion de los privativos yvan declarados y entran en cilla (1) comun y se rreparten en nueve partes, a saver, tres que lleva el préstamo que por unión perpetua perteneze a el Dean  y cavildo de la santa Iglesia de Ciudad Rodrigo, quien de ellas da el Zentiezmo, que es de diez una al Arzediano de Camazes, dignidad de dicha Santa Iglesia Don Franzisco Marzelo de la cruz, Otra parte que lleva de veneficio media Razion de que es posehedor Don Manuel de Chartea residente en la ciudad de Toledo y su Administrador Don Crisanto Martin Santos vezino de dicha ciudad; dos partes el Beneficio curado de este lugar y por él Don Juan Antonio Almenar y Cors, su posehedor  que se alla presente; Otras dos partes las reales terzias y la restante de las nuebe la fabrica de esta Parrochial con la carga de satisfazer, asi ella como dichas terzias reales, al Arzediano titular de dicha Santa Iglesia tres fanegas de granos de las que se colectan y entran en zilla de las quales pagan las reales terzias dos partes y una dicha Iglesia cuio 

repartimiento prozede igual en todo genero de frutos y Diezmos, si vien antes de executarle por lo que mira a granos, saca del monton comun el Prestamo fanega y media por razon de mediduras de cada especie llegando a ocho fanegas, y que igualmente se sacan de dicho monton cien reales para dar a los vezinos de este lugar en vino y queso, por razon de cabrillas o llevar los diezmos a la cilla, que las primizias a escepzion asimismo de las que ivan declaradas, entran igualmente en zilla comun y de tres partes de ellas lleva una entera dicho Prestamo y Haziendo las otras dos tres, lleva una dicha media razion y las otras dos el Beneficio Curado, que en la cilla comun de Diezmos no entran los de las propiedades del Beneficio Curado, fabrica de la Iglesia, Cofradia de Nuestra Señora del Peral y todos los que causan los mozosAlvarranes solteros e hijos de viudas por perzivirlos y llevarlos enteramente el Beneficio curado eszepto los que produzen los de dicha fabrica y Cofradia por ser otras de Diezmos que tampoco entran en dicha Zilla comun, los que adeudan un escusado, que lo es Juan Antonio Moreno, quien lo satisfaze, y lleva dicha Sta Iglesia privativamente. Que las primizias de dichos mozos Alvarranes solteros e ijos de viudas tampoco enzilla comun por llevarlas enteramente dicho Beneficio Curado, aunque pertenezen juntamente con las que produzen las propiedades de dicho veneficio fabrica Nra Señora del Peral y las del escusado. 


Que el Boto al señor Santiago perteneze a la Santa Iglesia metropolitana de Santiago, y el dinero de Yunterias a la ciudad de Ciudad Rodrigo y que de los ganados no se paga primizia alguna solo si del queso, que esta enteramente la lleva el Beneficio curado.








(1) CILLA: Casa o cámara donde se recogían los granos o cualquier impuesto

(2) IMPUESTO DE YUNTERÍA:  era la renta que cobraba el concejo por la explotación del suelo




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