Pero la víctima no falleció en el acto, así figura en el Libro de Difuntos de la Parroquia Nuestra Señora del Peral de Bogajo. El entonces párroco, don Adolfo Sánchez Vicente escribe:
"En el lugar de Bogajo Obispado de Ciudad Rodrigo a catorce de marzo de mil nuevecientos, yo D Adolfo Sánchez Vicente, Cura Párroco de esta Iglesia de Nuestra Señora del Peral, mandé dar sepultura eclesiástica en el cementerio de este pueblo al cadaver de Juan Puente Vazquez natural y vecino de este pueblo, de cuarenta y tres años de esdad, consorte de Emilia Herrero Arroyo, que falleció el día trece del mismo mes a las tres de la mañana, a consecuencia de dos heridas penetrantes de pecho producidas por arma de fuego, según certificación facultativa, habiendo recibido los sacramentos de Penitencia y Extremaunción..."
En el juicio posterior los acusados resultaron absueltos ¡¡¡??¡¡¡ según la siguiente información:
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