Consultando el Libro de Difuntos de la Parroquia Nuestra Señora del Peral de Bogajo, mi sospecha se confirmó, no figura el acta. En aquellos años, el Código de Derecho Canónico no permitía ni funeral ni dar tierra en "campo santo" a "quien con libertad y dominio de sus facultades se matara a sí mismo”
Y nos encontramos con una contradicción entre las 2 noticias: en la 1ª "se había arrojado por la ventanilla" y en la 2ª "se arrojó al paso del convoy". Un hecho desgraciado en cualquiera de los 2 casos.
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