CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA SOBRE BOGAJO
En el
lugar de Bogaxo a treinta y un dias del mes de Henero de mil setecientos
cinquenta y uno el Señor Don Francisco Rico juez subdelegado del Señor
intendente de estado de la provincia de Salamanca para la aberiguacion deefectos en que pueda fundarse una sola contribucion en lugar de las que
componen las rentas Provinciales hizo parecer ente si a Domingo Estevez y Pedro
Calvo Alcaldes Pedaneos de este lugar Juan Arroyo Baxo Juan Roman y Francisco Campo
rexidores y Juan Garcia es no de los fechos por no lo haver aprovado; Juan
Antonio Moreno y Francisco Campo; Peritos nombrados por los Alcaldes y
rexidores para el acto de que ebaquen las preguntas del interrogatorio impreso señalado con la letra
A que prezeden y en presencia de D Juan Almenar y Cors, Veneficiado y Cura en
propiedad de la Parroquial de este dicho lugar a quien para efecto de que
concurra para este acto, se ha dado recado político y asi juntos y congregados sumar
a dicho Señor Subdelegado por ante mi el escribano dichos Alcaldes Rexidores,
fiel de fechos, y Peritos rezivio Juramento, y los referidos le hicieron por
Dios ntro Señor y una señal de cruz en forma, y ofrecieron dezir verdad en lo
que les fuere preguntado, y siendolo al thenor de las preguntas de dicho
interrogatorio, respondieron a cada una de ellas lo siguiente
1ª Cómo se llama la Población
A la
primera pregunta respondieron que este lugar se llama el Lugar de Bogaxo
2ª Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué
derechos percibe y quánto producen
A la
segunda pregunta respondieron era este dicho lugar de Realengo y su jente a la
Jurisdiccion de Ciudad Rodrigo.
3ª Qué territorio ocupa el Término : quánto de Levante a
Poniente, y de Norte al Sur: y quánto de circunferencia, por horas y leguas:
qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen
A la
tercera respondieron que el termino de este lugar ocupa de Levante a Poniente
tres quartos de legua y del Norte al mediodia lo mismo con corta diferienzia y
de circunferencia tres leguas, poco mas o menos. Y es su figura como la del
margen. Confronta al Levante con el termino de Billavieja, poniente con el
termino despoblado del Zancado, Norte con el rio de Yeltes, ymediodía con
Cañada valdia que divide este termino y el de Fuenteliante.
4ª Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío y de secano,
distinguiendo si son hortalizas, sembradura, viñas, pastor, bosques,
matorrales, montes y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que
produzcan más de una cosecha al año, los que producen solo una y los que
necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la
quarta respondieron que en el termino de este dicho lugar ay solo la especie de
tierra de secano de sembradura para trigo y centeno asi en seco como enberde, por
ser su común y regular producir, y para que son abtas son solo para dichas
especies de trigo y centeno; para pastos , asi pribativos de particulares como
comunes a los vezinos de este pueblo, en comun aprovechamiento para toda
especie de ganados, a eszepcion de los de la Dehesa Boyal que unicamente sirven
para los Bueyes de la Lavor, algun monte de enzina y roble infrutifero, que
solo sirve para su abrigo, Bosques y matorrales, y una corta porcion de
Alameda, que en quanto a su modo de produzir las de sembradura para trigo y
zenteno, por lo que mira a las tierras que se hallan repartidas en las tres
ojas llamadas Campo de la Huerta, Casales, y Salegar, porque alternan en tres,
lo executan un año de tres y descansan dos; por lo que respecta a las Cortinas
del casco todos los años, enberde o erren y las de trigo un año de dos, y las
de pasto, asi de particulares como las del comun sin intermisión y la corta
porcion de Alameda annualmente un Arbol que es lo que se le acostumbra cortar
5ª De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las
especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior
Ala
quinta respondieron que en las especies de tierra q ban declaradas, ay las
calidades siguientes, tres en las de trigo, que son, buena, mediana e ynferior,
las mismas en las de centeno para seco; en las Cortinas que le produzen
enverde, primera y segunda y otras dos que son primera y segunda en las
Cortinas de trigo del casco que le produzen un año de dos; Quatro en las de
pasto, buena, mediana e ynferior e ynutil; una sola en la Alameda y no la señalan
en las enzinas y robles por lo que tienen dicho a la quarta
6ª Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han
declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras,
Algarrobos, etc
Que en
el termino solo hay los Arvoles silvestres de enzinas y robles ynfrutiferos, que
tienen dicho a la quarta, y algunos alamos negrillos
7ª En quales Tierras están plantados los Arboles que
declararen
Que
las enzinas y robles están en la Dehesa Boial, y en una de las ojas labrantías,
y los Alamos negrillos en Cortinas y prados de Particulares y en especial dicha
corta porzion de Alameda
8ª En qué conformidad están hechos los Plantíos, si
extendidos en toda la Tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en
la forma que estuvieren
Que
las enzinas y robles estan plantados sin orden estendidas por el territorio; lo
mismo alguno de los alamos negrillos y otros al rededor de las paredes de las
Cortinas y Prados en que se allan
9ª De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de
quántos pasos o varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada
especie de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una
A la
Novena respondieron que en este lugar y su termino no se usa de barascastellanas, estadales o pasos para saver las medidas de las tierras, por
entenderse por fanegas, las que se rregulan por conocimiento y practica de las
fanegas de simiente que en ellas acostumbran sembrar, por lo que se dize que
hace cada tierra tantas fanegas según las especies que se siembran en ellas
porque la tierra de mas sustancia y mejor calidad lleva o sufre mas semilla y
ocupa menos terreno que la de mediana, que esta nezesita mas terreno para que
en ella se siembre la misma semilla que la de buena calidad, lo que se reduce a
la consideracion de los Labradores, y en esta forma se entiende para las ventas
permutas compras particiones y otros contratos, cuias fanegas de sembradura se
entiende corrido el rasero y que el espacio de tierra en que puede sembrarse
una fanega de trigo o centeno le nezesitan y ocupan sesenta enzinas o robles y
mil y doscientos tres alamos el plantio de esta especie según la espesura con
que se hallan los de dicha corta porzion de Alameda del termino
10ª Qué número de medidas
de tierra habrá en el término, distinguiendo las de especie y calidad por
ejemplo, tantas fanegas o del nombre que tuviere la medida de tierra de
sembradura de la mejor calidad: tantas de mediana bondad y tantas de inferior,
y lo propio en las demás especie que hubieren declarado
A la
decima pregunta respondieron que el todo del termino de este referido lugar con
comprehension de las tierras labrantias de sus ojas, cortinas de su casco,
Dehesa Boyal, prados de particulares, corta porzion de alameda, eras, exidos y
demás Pastos Comunes; les pareze se compondrá y ara tres mil y treszientas
fanegas divididas en esta forma, en tierras labrantías asi de sus tres ojas
como de las tres cortinas del casco dos mil y ciento y de ellas las seiscientas
y diez para trigo en que se comprenden veinte y seis de las cortinas de cuio
numero las doszientas y cinquenta son de la primera calidad, ciento de la
segunda y y doszientas y cinquenta digo sesenta de la terzera y las mil
quatrozientas noventa restantes de centeno inclusas en ellas veinte y una de
las cortinas del casco de las quales treszientas setenta y dos son de la
primera calidad, igual numero de la segunda, y setezientas quarenta y seis de
la tercera, en pastos mil y doszientas, las doszientas diez y seis de primera
calidad, doszientas cinquenta y cinco de segunda y seiscientas quarenta y ocho de
tercera y las ochenta y una restantes de quarta e ynútil, en cuio numero de
fanegas de pastos ban comprehendidos quatro celemines de terrazgo que ocupara
la Alameda.
11ª Qué especies de frutos se cogen en el término
A la
onze respondieron que en el termino de este lugar se colectan y coxen los
frutos siguientes, trigo, centeno en seco y verde, lana, queso, Bezerros,
Corderos, Cabritos, Zerdos, Potros y Pollinos que respectivamente produzen y
crian los ganados que en el se mantienen.
12ª Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otro, produce, con una
ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que
hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiere
A la
pregunta doze respondieron que con una ordinaria cultura la fanega de tierra
del termino produze la cantidad de frutos siguientes, la de trigo de primera
calidad cinco fanegas, quatro la de mediana y dos la de ynferior, la de zenteno
de primera calidad asi en seco como enverde al mismo respecto en todas sus
respectivas calidades, y la de pasto de primera calidad por no ser dable otra
regulación que a dinero, que los de cada fanega de primera calidad, asi los de
particulares como comunes, si llegara el caso de arrendarse pudieran valer en
cada un año doze reales, ocho los de mediana, cinco los de ynferior y nada los
inútiles.
13ª Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere,
según la norma en que estuviese hecho el plantío cada uno en su especie
A la
treze respondieron que por lo que tienen dicho a la quarta la fanega de Arvoles
silvestres de enzinas y robles, y servir solo para el abrigo de los ganados, no
produze cosa alguna y la de la corta porzion de alameda que tienen declarada dizen
ser regular cortarla mas que un Arbol cada un año según el valor de este, y el
que puede darse al pasto del suelo sesenta reales y a este respecto los quatro
zelemines que ocupa.
14ª Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las
tierras del término, cada calidad de ellos
A la
catorze respondieron que regulan vale cada fanega de trigo diez y seis rr de
vellon, onze la de zenteno, que los vezerros que se crian en el termino y
venden de los diezmos que de ellos se pagan a la iglesia vale cada uno
regularmente por el dia de San martin de noviembre cinquenta y cinco rr vellon,
cada cordero y cabrito que se diezma por San Pedro siete rr, cada caveza de
cerda al tipo que se diezman ocho rr, la arroba de lana que se cria en el
termino veinte y tres reales, la libra de queso de obejas y cabras a real
15ª Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como
diezmo, primicia, tercio diezmo y otros y a quién pertenece
A la quinze
respondieron que sobre las tierras del termino se hallan impuestos y pagan los
dineros siguientes el diezmo a Dios nuestro Señor y a su Iglesia que en materia
de todo genero de granos es y se entiende de diez uno, bien sean fanegas celemines
o quartillos, y del dinero del valor del verde si se vende, pues aprovechandole el que le tiene con sus
ganados y Pollos de diez uno y de nueve lo mismo y llegando solo a cinco se
paga la mitad y en caso de no llegar a dichos cinco no se paga cosa alguna esto
se entiende en quanto a los Pollos, pero por lo que corresponde a los Ganados
de cada diez Bezerros Potros Corderos Cerdos Cabritos y Jumentos se paga uno y
lo mismo de cada nuebe, y siendo solo zinco, la mitad, y no llegando a ellos de
cada caveza diez mrs que es lo que regularmente llaman blancages y que la
primicia de todos generos de granos es y se entiende ocho zelemines de cada una
de aquellas espezies que llega el labrador a colectar, y colecta ocho fanegas
el Boto al señor santiago que es media fanega de la mejor semilla que el
labrador adeuda, llegando a pagar primicias y asimismo el dinero de Yunteria
que es y se entiende ocho zelemines de trigo y una fanega de zenteno por cada
labrador que llega a coger ocho fanegas de cada espezie y que resulta del
Padron que de los que la adeudan hazen dos vezinos que nombra el Pueblo. Que
dichos diezmos a escepzion de los privativos yvan declarados y entran en cillacomun y se rreparten en nueve partes, a saver, tres que lleva el préstamo que
por unión perpetua perteneze a el Dean y
cavildo de la santa Iglesia de Ciudad Rodrigo, quien de ellas da el Zentiezmo,
que es de diez una al Arzediano de Camazes, dignidad de dicha Santa Iglesia Don
Franzisco Marzelo de la cruz, Otra parte que lleva de veneficio media Razion de
que es posehedor Don Manuel de Chartea residente en la ciudad de Toledo y su
Administrador Don Crisanto Martin Santos vezino de dicha ciudad; dos partes el
Beneficio curado de este lugar y por él Don Juan Antonio Almenar y Cors, su
posehedor que se alla presente; Otras
dos partes las reales terzias y la restante de las nuebe la fabrica de esta
Parrochial con la carga de satisfazer, asi ella como dichas terzias reales, al
Arzediano titular de dicha Santa Iglesia tres fanegas de granos de las que se colectan
y entran en zilla de las quales pagan las reales terzias dos partes y una dicha
Iglesia cuio repartimiento prozede igual en todo genero de frutos y Diezmos, si
vien antes de executarle por lo que mira a granos, saca del monton comun el
Prestamo fanega y media por razon de mediduras de cada especie llegando a ocho
fanegas, y que igualmente se sacan de dicho monton cien reales para dar a los
vezinos de este lugar en vino y queso, por razon de cabrillas o llevar los
diezmos a la cilla, que las primizias a escepzion asimismo de las que ivan
declaradas, entran igualmente en zilla comun y de tres partes de ellas lleva
una entera dicho Prestamo y Haziendo las otras dos tres, lleva una dicha media
razion y las otras dos el Beneficio Curado, que en la cilla comun de Diezmos no
entran los de las propiedades del Beneficio Curado, fabrica de la Iglesia, Cofradia
de Nuestra Señora del Peral y todos los que causan los mozos Alvarranes
solteros e hijos de viudas por perzivirlos y llevarlos enteramente el Beneficiocurado eszepto los que produzen los de dicha fabrica y Cofradia por ser otras
de Diezmos que tampoco entran en dicha Zilla comun, los que adeudan un
escusado, que lo es Juan Antonio Moreno, quien lo satisfaze, y lleva dicha Sta
Iglesia privativamente. Que las primizias de dichos mozos Alvarranes solteros e
ijos de viudas tampoco enzilla comun por llevarlas enteramente dicho Beneficio
Curado, aunque pertenezen juntamente con las que produzen las propiedades de
dicho veneficio fabrica Nra Señora del Peral y las del escusado. Que el Boto al
señor Santiago perteneze a la Santa Iglesia metropolitana de Santiago, y el
dinero de Yunterias a la ciudad de Ciudad Rodrigo y que de los ganados no se
paga primizia alguna solo si del queso, que esta enteramente la lleva el
Beneficio curado.
16ª A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada
especie o a qué precio suelen arrendarle un año con otro
A la
diez y seis respondieron que aunque entran en zilla comun diezmos de otros
terminos distintos que arrastran los vezinos que salen a labrar a ellos no les
es dable regular al fixo el importe annual de los del territorio de el mas que
el que puede deduzirse del producto que tienen señalado de las tierras de su
continenzia, contemplan que el que perziven los interesados en ellos es y
ascenderá, regulado un quinquenio, en esta forma de cilla comun el Prestamo de
trigo veinte y ocho fanegas y onze zelemines, de zenteno ciento y cinco fanegas
y onze zelemines, diez y ocho Corderos, sesenta y cinco libras y media de lana,
y una libra de queso, y asimismo sesenta y ocho rr y medio de vellon produzidos
de Bezerros, Cerdos y Blancages, a lo que se añade quatro fanegas ocho
zelemines y medio de Trigo, y cinco fanegas y onze zelemines y medio de
Zenteno, que dicho préstamo annualmente regulado el qinquenio le corresponde
por rrazon de su parte de tres de las primicias, asimismo al Benefizio de la
media razion diez fanegas siete zelemines y dos quartillos de Trigo, treinta y
nueve fanegas y dos celemines de centeno, seis corderos y medio, veinte y
quatro libras de lana y veinte y cinco rr y diez y seis mrs en dinero de
Blancages, y asimismo tres fanegas un celemin y tres quartillos de Trigo, y
quatro fanegas y cinco celemines y un quartillo de centeno, por lo correspondiente
a Primicias, asimismo a la fabrica de la Parroquial de este lugar por cilla
comun en conformidad del citado quinquenio diez fanegas y siete zelemines y
medio de Trigo, treinta y nueve fanegas y dos celemines de centeno, seis
corderos y medio, veinte y quatro libras de lana, y asimismo veinte y cinco
reales y diez y seis mrs, de San Martiniegas y blancages, A las terzias reales,
por la citada razon, veinte y una fanegas y tres celemines de Trigo, setenta y
ocho fanegas y quatro celemines de centeno, treze Corderos y quarenta y ocho
libras de lana, y cinquenta rr y treinta y dos mrs, de San Martiniegas y blancages, y al
Beneficio Curado de este lugar, por sus dos novenas partes veinte y una fanegas
y seis celemines de Trigo, setenta y ocho fanegas y quatro zelemines de
Zenteno, treze corderos y medio, quarenta y ocho libras de lana y cinquenta rr
y treinta y dos mrs vellon de dichas San Martiniegas y blancages, y además seis
fanegas, tres Zelemines y medio de Trigo y ocho fanegas y diez Zelemines y
medio de Zenteno por la parte que le corresponde de primicias, que dichas
partidas contemplan por el citado quinquenio entran en dicha cilla y acervo
comun ynclusas las primicias expresadas, ascienden a ciento y ocho fanegas y
nueve celemines de Trigo, tres zientas y setenta fanegas y y tres Zelemines de
Zenteno, sesenta corderos, ocho @ y media de lana y tres libras de queso en
cada un año y doscientos y veinte y cinco reles de San Martiniegas y blancages,
que además de lo expresado percive el veneficio curado de este lugar, de los
diezmos de sus propiedades, quatro fanegas de Trigo, y doze fanegas y media de
Zenteno juntamente con otras cinco fanegas y nueve Zelemines de trigo, diez
fanegas y nueve Celemines de Centeno, nueve libras de lana, quatro corderos y
medio y doze libras de queso, que estas partidas unicamente corresponden a
dicho veneficio de Diezmos de Mozos al Barranes solteros y los de viudas y sus
primizias y las de las propiedades de la Iglesia nra señora del Peral y del
escusado, que dicho escusado, que lo es nombrado Juan Antonio Moreno vezino de
este lugar, le corresponde en cada un año regulado el quinquenio pagar a el
Dean y Cavildo de dicha Santa Iglesia y perzive ocho fanegas de trigo, treinta
fanegas de centeno, tres fanegas y media digo @ de lana, diez libras de queso y
veinte y tres rr y medio en dinero de Cerdos y Blancajes, que el dinero del
Boto del Santo Apostol Santiago contemplan importa por un quinquenio en cada un
año quinze fanegas de trigo y cinco fanegas de centeno, y el de Yunterias diez
y siete fanegas y quatro zelemines de trigo y veinte y seis de centeno.
17ª Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes y
otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso,
explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año
A la
diez y siete respondieron q en el termino de este lugar no ay Batanes, Minas,
Salinas, Molinos de Papel ni otros artefactos, solo si en su comprencion y
sobre el Rio Yeltes ay cinco Molinos Arineros y otros tres en el Arroyo del
Bogajuelo, de los cuales el uno llamado la Jejosa con dos piedras, propio de
los Aniversarios que fundo Franzisco Tristan, consideran vale su renta annual
veinte fanegas de granos, las dos partes de Centeno y la una de Trigo, otro
llamado el encavado, propio de dichos
Aniversarios de una piedra y en dicho rio, consideran su renta annual en nueve
fanegas de Centeno, otro molino en dicho Rio y otro en el Arroio del Bogajuelo,
llamado el Pesqueron, que se componen hambos de tres piedras, propio uno y otro
de Jorje Pereña y Consortes, vezinos de este lugar y consideran la renta de
ambos en veinte fanegas y media, la una parte de Trigo y las dos de Centeno,
otros dos molinos el uno en dicho rrio y el otro en el referido Arroyo del
Bogajuelo, llamados los de la Risa, con tres piedras hambos, propios de Juan
Antonio Moreno y Consortes, los quales consideran valen de renta diez y nueve
fanegas y media de granos, las dos partes de Centeno y la una de trigo, otros
dos molinos en dicho rrio y Arroio que ambos se componen de tres piedras
llamados la Azeña propios de Domingo Estevez y consideran su renta annual en
doze fanegas de Trigo y doze de Centeno
18ª Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de
ganado viene al esquilmo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año
A la
diez y ocho respondieron que en el termino de este lugar no hay esquileo alguno
porque cada uno esquila y esquilma sus Ganados en sus casas
19ª Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen
A la
diez y nuebe respondieron que en el termino de este lugar ni fuera de el no
tienen sus vezinos colmenas algunas
20ª De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas
de coche y caballos de regalo; y sí algún vecino tiene cabaña o yeguada que
pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre
del dueño
A la
veinte respondieron que en el termino de este lugar ay y se mantienen Bacas,
Boyes, terneros, Obejas, Carneros, Corderos, Machos Cabrios, Cabras y Cabritos,
Cerdas y Cerdos, Yeguas, Potras y algunas Cavallerias menores, cuios Ganados se
mantienen la maior parte del año fuera del termino de este lugar, en valdios
comunes de Ciudad Rodrigo y su tierra en que es comprehendido este lugar y
Dehesas Arrendadas en algun año, ecepto los Bueyes de Lavor que se mantienen en
su Dehesa Boyal y el Ganado olgon, desde el principio de Año hasta mediado de
Abril se mantiene en dicha Dehesa Boyal, y por esta razon pagan al conzejo los
dueños de dicho Ganado treszientos y quarenta y siete reales vellon en cada un
año, y que hay las piaras de Ganado Lanar las tienen Juan Antonio Moreno,
Ysavel Moreno, Juan Gajate, Pedro Bernal, Juan Arroyo Vajo y Matia Martin,
vezinos de este lugar, y que de esta especie de Ganados les pareze habran como
mil y ochocientas reses, del Bacuno olgon cien reses, de Ganado Boyal y de vacuno
de Lavor doszientas, de Cabrio como doszientas y ochenta, de Yeguas y Potros
como diez y ocho, de Burros y Burras como cinquenta o sesenta, y de Ganado de
Cerda como quatrozientas cabezas poco mas o menos, remitense a maior
abundamiento, por no poderlo manifestar a numero cierto las cavezas de cada
especie referidas a las relaciones que cada uno aya dado y a la memoria para la
cobranza de soldadas que se pagan al Porquero y Baquero por cavezas, guarda de
Panes y Pastos según lo que cada uno siembra, cavezas con que los comen y de
ellos se aprovechan.
21ª De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de
campo o alquerías.
A la
veinte y uno respondieron que la población de este lugar se compone de noventa
y dos vezinos, ynclusos Labradores, Mozos de servicio, viudas y Pobres de
solemnidad y que en el termino no ay casas de campo ni alquerías.
22ª Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas
arruinadas y si es de señorío explicar si tienen cada una alguna carga que
pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuánto
A la
veinte y dos respondieron que este lugar se compone de noventa casas utiles y
otras tres mas, que son Casa de conzejo, Alfondiga y fragua, y asimismo ay
otras tres casas arruinadas, la una de los herederos de Pedro Rodriguez, otra
de la pia Memoria que fundo Juan Rodriguez vezino de Guadramiro, y la otra de
Don Pedro Micael del Barco vezino de la Ciudad de Merida, y que de las casas
utiles ay cerradas una de Martin Hernandez, otra de Franzisco Rodriguez, otra
de Isavel Duran, otra de Geronimo Rios y otra de Miguel Bravo, y que por ser de
Realengo este lugar no tiene sobre si carga alguna por establecimiento de
suelo.
23ª Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año de que se
deberá pedir justificación
A la
veinte y tres respondieron que este pueblo tiene de propios la Casa de Conzejo
que sirve para los que celebran, la de Alondiga para el posito, la fragua para
el uso comun, el Corral de Conzejo para el acorralamiento de los Ganados, que
por dichos motivos nada le produzen, la Dehesa Boyal, valdios y valles de que
se tiene dada relazion, que por gozar de ellos en Aprovechamiento comun de sus
vezinos no le produzen, y asimismo un Prado cercado de pared, que suele servir
para manutencion del Toro semental del Conzejo, y quinientas y veinte y ocho
fanegas de Terrazgo de tierras labrantias repartidas en sus ojas que por un
quinquenio le produzen veinte y ocho fanegas y tres Zelemines de Trigo, y
ciento y quatro fanegas de centeno y ciento que se le dan por cilla y por
cabrillas.
24 Si el común disfruta algún arbitrio, sisa y otra cosa de que se deberá
pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué
cantidad produce cada uno al año; a qué fin se concedió, sobre qué especies
para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede su
aplicación
Que el
comun de este pueblo no tiene mas arvitrio, con facultad ni sin ella, que el de
trescientos y quarenta rr que annualmente saca y carga sin facultad a los
Ganados olgones por entrar y pastar en la Dehesa Boial desde año nuevo hasta
mediado de Abril, lo que conbierte en sus prezisos gastos
25 Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores,
fiestas de corpus y otras, empedrado, fuentes, sirvientes, etc, deque se deberá
pedir relación auténtica.
A la
veinte y cinco respondieron que los gastos los que en cada un año deve
satisfazer son los siguientes, ciento y ochenta y seis reales de las colaciones
que en cada un año se dan a la Justicia el dia primero de cada uno, diez y siete
rr que se pagan en Ciudad Rodrigo a los contrastes por regular los pesos y
medidas y al Alcalde maior por el Juramento que rezive del Alcalde, ciento y
quarenta y dos rr y medio que se gastan con el Pedricador de Quaresma,
doscientos y quarenta reales que se pagan a los Guardas de Monte, espiga,
Dehesa y veraniegas, ochenta y cinco rr de llevar las Yunterias a Ciudad
Rodrigo y de traer la sal de San Felizes, quinze rreales del Hospital de los
Inozentes de la ciudad de Valladolid, cinquenta y dos rr y y catorze mrs de un
convite que se da a los vecinos el Lunes de las Aguas y dia de Latrinidad, veinte
rr de dos libras de cera que se dan a nra Señora de los Angeles dia segundo de
Pasqua de Espiritu Santo que va en Romeria con Prozesion este Conzejo: mas seis
fanegas de Trigo que se masan de Pan para dicho dia, sesenta y dos rr de gasto
que se hace en los repartimientos de Ganados y Contaduria, y mas treinta y
quatro rr de tres Corderos y una Gallina que se dan al veneficiado de este
lugar y Predicador por las Aleluyas, diez y seis rr que se dan a las personas
que ponen los Cañizos y hacen los setos para guardar la oja, treinta rr al
veneficiado y Sachristan para las Misas de los buenos temporales, quarenta y
siete rr por componer las fuentes y charcos, ciento y veinte y tres rr que se
hazen de gasto en renovar las Mojoneras y propinas a las Justizias, treszientos
rr que se dan al fiel de fechos de salario en cada un año, veinte rr que se dan
por el gasto que hazen los pobres ympedidos en casa del Procurador y veinte rr
de papel para las diligenzias que ocurren, Idem dos fanegas de Trigo y una de
centeno al Sachristan por tocar a los buenos temporales.
26ª Qué cargos de justicia tiene el común, como censos que responda u otros, su
importe, por qué motivo y a quién, de qué fecha deberá pedir puntual noticia
A la
veinte y seis respondieron que este lugar sobre lo que se expresa en la
antezedente pregunta solo tiene de Justizia un Zenso redimible que paga de
reditos en cada un año Ciento cinquenta y ocho rr y veinta y ocho mrs a favor
de las relixiosas del Convento de San Felizes de los Gallegos, impuesto sobre
el posito, y para su formacion los que pagan de las crezes del mismo Pan.
27ª Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario y otros de que
igualmente se debe pedir individual razón
A la
veinte y siete respondieron que este lugar paga a S M (que Dios guarde) por
servicio ordinario y extraordinario y su quinze al millar en cada un año ciento
y veinte y seis rr de vellon lo que se reparte y da en hijuela por el sexmo y
Campo de Camazes del todo en que contribuye la tierra segun su becindario y se
paga en tres terzios.
28ª Si hay algún empleo, alcabalas y otras rentas enajenadas a quién, si fue
por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno
al año, de qué se deberán pedir los títulos y quedarse con la copia
A la
veinte y ocho respondieron que no ay cosa alguna de las que refiere la pregunta
29ª Cuantas tabernas,
mesones, tiendas, panaderías carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados,
ferias, etc, hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad
se regula puede dar al año cada uno
A la veinte y nueve respondieron que no
ay cosa alguna de la que refiere la pregunta, porque aunque hay taverna y
algunas mujeres que panadean algun tiempo, la taverna no es fixa, sino que cada
uno la sirve en su casa si es vezino.
30ª y
31ª Si hay hospitales, de
qué calidad, qué renta tiene y de qué se mantienen
Si hay
algún cambista, mercader de por mayor o quién beneficiase su caudal por mano de
corredor y otra persona con lucro e interés y qué utilidad se considera le
puede resultar a cada uno al año
A la pregunta treinta y treinta y uno
respondieron que no les comprenden.
32ª Si en el pueblo hay
algún tendero de paño, ropas de oro, plata y seda, lienzos especería y otras
mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc y que
ganancia se regula puede tener cada uno al año
A la 32 respondieron que en quanto
contiene esta pregunta ai en esta pregunta digo en este lugar quatro vezinos
que panadean dos partes de tres del año, que sus nombres son a saver, Isavel Vizenta y Maria Estevez viudas,
Francisco Blas y Pedro Jorge, y regulan a cada uno de ellos en cada un año de
utilidad por su Jurisdizion digo exerzisio setenta y seis rr vellon, que el
abastezedor de la taverna se llama Pedro Calvo a quien regulan de utilidad cien
rr de vellon en cada un año, que asimismo regulan de utilidad cien rr vellon,
que asimismo en este lugar solo hay un tratante de tierra llamado Pedro Agudo
en cuio trato le consideran annualmente de utilidad doszientos y ochenta rr
vellon.
33ª Qué ocupaciones de
artes mecánicos hay en el pueblo con distinción, como albañiles, canteros,
albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, peraires, tejedores,
sombrereros, manguiteros y guanteros, etc, explicando en cada oficio de los que
hubiere, el número que hay de maestros, oficiales y aprendices y qué utilidad
le puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno
A la 33 respondieron que de los ofizios
que expresan solo hay en este lugar dos Herreros, que son Franzisco Enzinas y
Pedro Sanchez a los que regulan travajan doszientos dias a el año y que ganan
en cada uno el primero tres rr vellon y el segundo por travajar mas en dicho
ofizio tres rr y medio, que hay un zapatero llamado Juan Franzisco Christoval
que a este por su abanzada hedad no le regulan utilidad alguna, que hay en este
lugar tres texedores, los dos de saiales y el uno de lienzos, llamados los dos
primeros Juan Matheo y Franzisco Duran a los que consideran travajan a el año
doszientos días y que ganan en cada uno de jornal dos rr vellon, que Antonio
Garzia que teje lienzos le regulan los mismos días de travajo y por cada uno
dos rr de vellon, que ademas de dichos ofizios hay los de molineros, que del
que travaja en el de la Azeña le regulan de utilidad en cada año quatrozientos
y tres rr vellon, en el que llaman de la Risa que travaja Juan Vogar, a este le
regulan de utilidad en cada un año quatrozientos y tres rr vellon, en el que
llaman del Pesqueron del que es molinero Pedro Duran a este le regulan de
utilidad y su industria la misma cantidad que a el antezesor, Miguel Sanchez
molinero en el encalado le regulan de utilidad cada año siete fanegas de pan
una parte de trigo y dos de zenteno, y en el que llaman de la Jejosa de que es
molinero Franzisco Agudo le regulan gana este en cada un año diez fanegas de
granos una parte de trigo y dos de zenteno.
34ª Si hay entre los
artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales
correspondientes a su propio, oficio o a otros para vender a los demás o
hiciere algún otro comercio o entrase en arrendamientos; explicar quiénes, y la
utilidad que consideren le pueden quedar al año a cada uno de los que hubiere
A la treinta y quatro respondieron que
no ay mercado ni tendero alguno, Medico, Boticario, Parteros ni mas escepziones
que el de fechos i una utilidad le regulan en cada un año inclusos los
treszientos rr de salario, quinientos y diez y seis reales; que tanvien hay un
Barbero que se llama Franzisco Barrientos cuio exercicio le produze cada año
seiscientos y cinquenta y cinco rr vellon
35ª Qué número de
jornaleros habrá en el pueblo y a como se paga el jornal diario a cada uno
A la treinta y cinco respondieron no ay
Jornalero alguno, solo si quarenta y un Labradores y nueve senareros efectivos
sirvientes de Labradores y los unos ni los otros no tienen otro ofizio ni exerzizio
y consideran que travajan ciento y ochenta dias y en cada uno de jornal dos rr
y medio
36ª Cuántos pobres de
solemnidad habrá en la población
A la treinta y seis respondieron haver
en esta poblazion tres pobres de solemnidad llamados Isavel Moreno, Antonia
Rodriguez y Casilda Gomez.
37ª Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o
ríos, su porte o para parcar; cuántas, a quiénes pertenecen y qué utilidad se
considera da a cada una a su dueño al año.
A la treinta y siete respondieron que no les
comprehende
38ª Cuántos clérigos hay
en el pueblo
A la treinta y ocho respondieron que en
este lugar no hay mas eclesiastico que Don Juan Antonio de Almenar y Corps
Beneficiado rector de la Parroquia
39ª y 40ª Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo y qué numero de cada uno
Si el
rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las
generales ni a las provinciales que deben extinguirse, cuáles son, cómo se
administran y cuánto producen
A las
preguntas treinta y nueve y quarenta respondieron no haver cosa alguna de las
que comprenden
Todo lo qual los expresados Alcaldes Regidores fiel
de fechos y Peritos dijeron son la verdad, y lo que alcanzan segun su leal
Saver y entender, so cargo del Juramento que llevan fecho y en ello se
afirmaron y haviendoseles leydo esta lizenzia y lo firmo y el fiel de fechos y
de los Alcaldes Rexidores y Peritos, los que supieron de que yo el escrivano
doy fe –Juan Arroyo--Franzisco Nicolas--Juan Garzia--Juan Antonio
Moreno--Ante mi Pedro Dominguez
1 comentario:
Muchas gracias, me ha encantado. He encontrado muchos nombres de mis antepasados.
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