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lunes, 29 de octubre de 2012

UNA "HISTORIA" DE BOGAJO la Bula del Papa Alejandro III



     Leyendo una versión muy extendida que circula por internet desde hace años sobre la historia de Bogajo, y según la cual aparece el nombre de Bogajo en la Bula del Papa Alejandro III, y para más inri, menciona a las Torrecillas dicha Bula (copio y pego una de estas versiones)Según los indicios disponibles en la actualidad, la primera vez que se hace referencia a Bogajo en un documento escrito es en La Bula de erección de la Diócesis de Ciudad Rodrigo de Alejandro III, realizada en 1175. Según ésta en el municipio debía situarse el Monasterium de Peraria, en una zona conocida como "la de las torrecillas"”, me permito copiar literalmente esa Bula, está en latín, y reto a quien quiera, aun sin saber latín, a ver si encuentra el nombre de Bogajo en ella o el de las Torrecillas –que es más largo y más identificable-. Añado a continuación de la Bula los comentarios del autor del libro de donde la he copiado  (D. Mateo Hernández Vegas) explicando aspectos de ella y añadiendo: Si hubiera algún indicio de que en Bogajo había existido monasterio en aquel tiempo, podía sospecharse que la bula se refería a aquella iglesia, que tuvo siempre y tiene en la actualidad por titular a Nuestra Señora del Peral”

     Me pregunto, ¿ por qué razón añade esto? ¿Hay algún dato histórico en el que basarse?

     LO ÚNICO CLARO ES QUE NI BOGAJO NI LAS TORRECILLAS APARECEN EN LA BULA. Y este es el texto literalmente copiado y pegado:

El Papa Alejandro III, que seguramente no deseaba otra cosa, la expidió por fin VIII Kldas Junii anno MCLXXV. El original se conservó en el monasterio de Sahagún. En este archivo hay copias auténticas de fecha relativamente reciente. De ellas tomamos el siguiente traslado literal:

Copia auténtica de la Bula de Erección del obispado de Ciudad Rodrigo, dada por el Sumo Pontífice Alejandro III el año de la Encarnación de 1175 cuyo original se halla en el Monasterio de Sahagún.
Cajón, 8. Leg. 14. N.º 2.º

Alexander Episcopus servus servorum Dei venerabili Fratri Petro civitatensi Epo ejusque succesoribus canonice substituendis in perpetuum. Ex literis charissimi in Xpo filii nostri Ferdinandi illustris Hispaniarum Regis et venerabilium Fratru nostrorum Compostellani Archiepi, Zamorensis et Lucensis Episcoporum, necnon etiam Epi. et capituli Salmantinae Ecclesiae, evidenter accepimus, et tu ipse prudenti assertione coram nobis et Fratribus nostris proposuisti, qualiter praedictus Rex, volens Civitatem ipsam, quae satis populosa est in cursibus Sarracenorum exposita Episcopali Dignitate gaudere, partes suas eficaciter interposuit ita quod querela, quae inter Salmantinam et Civitatensem Ecclesiam de jure Paroquiali vertebatur, per concordiam fuit terminata, ita videlicet, quod licet canonici Salmantinae Ecclesiae constanter asseverarent, quod praelibata Civitas infra terminos Paroquiae suae fuisset constructa et Ecclesiae Salmantinae jure deberet Pontificali subesse, equanimiter tamen sine contradiccione consenserunt quod in eadem Ecclesia Cathedralis sedes est instituta. Unde ad instanciam et postulationem praefati Regis postea praedictus Archieps te in Epm ejusdem Ecclesiae, consecravit. Licet autem id absque autoritate Romani Pontificis fieri non debuerit, et propterea factum ipsum deberet omnino casari; atendentes tamen fervorem devotionis et fidei, quam praedictus Rex circa Sacrosanctam Romanam Ecclesiam gerit, considerantes etiam quomodo praescripta Civitas populata sit, et sarracenis oposita fronte resistat, Ecclesiam ipsam, institutionem Cathedralis Sedis ibi factam et ordinationem tuam ratam habentes, Episcopali Dignitate de communi Fratrum nostrorum consilio decoramus, et ut ibi perpetuo Episcopalis Sedes sit, praesenti privilegio statuimus. Ipsamque Ecclesiam cum omnibus terminis quos nunc habet sub Beati Petri, et nostra protectione suscipimus et praesentis scripti patrocinio communimus, statuentes, ut quascumque prossesiones, quaecumque bona eadem Ecclesia in praesentiarum juste et canonice possidet, aut in futurum concessione Pontificum, largitione Regum, vel Principum, oblatione fidelium, seu aliis justis modis prestantante Domino poterit adipisci firma tibi, tuisque succesoribus, et illibata permaneant. In quibus haec propris duximus exprimenda vocabulis. Teneyosa cum terminis suis: Sanctam Mariam de Liminares cum terminis suis: Setpulvegam cum terminis suis, et cum omni jure tam ad Regem quam ad civitatem ipsam pertinente. Ex donatione praedicti Regis tertiam partem Portatici, tertiam partem de Quintis, tertiam partem Moneta et tertiam partem omnium hereditatum et redditum in Civitate et in omnibus terminis ejus ad Regem spectantium. Medietatem vadi, quod est sub Ponte, et Medietatem Montis de Creta. Monasterium sanctae Mariae Caritatis. Monasterium sanctae Agatae. Monasterium de Helteios. Monasterium sancti Martini a castaneto, Monasterium de Turre Aquilari et Monasterium de Peraria, et caeteras Ecclesias. Decernimus ergo, ut nulli omnino hominum liceat praefatam Ecclesiam temere perturbare, aut ejus possesiones auferre, vel oblatas retinere, minuere, seu quibustibet
vexationibus fatigare, sed illibata omnia, et integra conserventur eorum pro quorum gubernatione, et substentatione concesa sunt usibus omnimodis profutura, salva sedis Apostolicae autoritate. Si qua igitur in futurum Ecclesiastica, secularisve persona hanc nostrae constitutionis paginam sciens contra sam temere venire tentaverit, secundo, tertiove commonita, nisi praesemptionem suam digna satisfactione correxerit, potestatis honorisque sui dignitate careat, reamque se Divina justitia existere de perpetrata iniquitate cognoscat; et a Sacratissimo corpore et sanguine Dei et Domini Redemptoris nostri Jesu Xpi aliena fiat, atque in extremo examine districtae ultioni subjaceat. Cunctis autem eidem loco sua jura servantibus sit pax Domini Ntri Jhv Xpi quatenus et hic fructus bonae actionis percipiat, et aput destrictum judicem praemia aeternae pacis inveniat amen, amen, amen. Ego Alexander Catholicae Ecclesiae Eps † † Ego Gualterus Albanensis Eps † † Ego Joannes sanctorum Joannis et Pauli Presbiter Cardinalis tit. Pamachi † Ego Joannes Praebr. Cardinalis tit. Sanctae Anastasiae † † Ego Albertus Pbr Cardinalis tit Sancti Laurentii in Lucina † † Ego Boso Prbr Cardinalis tit Sanctae Prudentianae Pastoris † † Ego Manfredus Prbr Cardinalis tit Sanctae Ceciliae † † Ego Petrus Prbr Cardinalis tit. Sanctae Susanae † † Ego Jacintus Diaconus Cardinalis Sanctae Mariae in Cosmydym † Ego Ardicio Dcns Cardinalis Sancti Theodori † Ego Cynthiius Dcns Cardinalis Sancti Adriani † Ego Utellus Dcns Cardinalis Sanctorum Sergii et Bachi † † Ego Laborantis Dcns Cards. Sanctae Mariae in Portico † † Ego Raynerius Dcns Cards. Sancti Georgii ad vellum aureum † † Ego Vivianus Dcns Cards. Sancti Nicolai in carcere Tulliano †. Datum feratin per manum Gratiani Sanctae Romanae Ecclesiae Subdiaconi et Notarii VIII Kldas Junii indict. VIII Incarnationis Dominicae Anno MCLXXV. Pontificatus vero Domini Alexandri Papae III Anno sexto décimo
¡Precioso documento, aún históricamente considerado! En la exposición de hechos confirma el Romano Pontífice cómo por cartas del Rey, del arzobispo de Santiago, de los obispos de Zamora y Lugo, del cabildo y obispo de Salamanca, y aun de nuestro don Pedro, sabía que el rey, queriendo ennoblecer a Ciudad Rodrigo con la dignidad episcopal, por ser ya muy populosa y estar continuamente expuesta a las incursiones de los sarracenos, había interpuesto eficazmente su influencia para que terminase por medio de una concordia la querella entre Salamanca y Ciudad Rodrigo; y que, posteriormente, a instancias del rey, el arzobispo de Santiago había consagrado a don Pedro obispo de la iglesia civitatense. Nada de esto, añade el Papa, debió hacerse sin la autoridad del Romano Pontífice, por lo cual debería anularse todo lo hecho.
Obsérvese que el Romano Pontífice no menciona el obispo u obispos que precedieron a don Pedro de Ponte, bien porque cautelosamente se le ocultó esta circunstancia, que agravaría la dificultad, bien porque deliberadamente se abstuvo de hablar de lo que de ningún modo podía aprobar y, por otra parte, era ya imposible subsanar o corregir.
Tres fundamentos, a cual más honrosos, alega el Pontífice, para ratificar lo realizado contra todo derecho: 1.º El fervor de la devoción y de la fe del rey hacia la Iglesia Romana. 2.º El modo cómo Ciudad Rodrigo había aumentado en población, y 3.º, cómo estando en la frontera de los sarracenos resiste constantemente sus embestidas. Atendiendo a todo ello, ratifica la creación de la iglesia civitatense, la institución de la sede catedralicia puesta en ella y la ordenación de su obispo don Pedro.
Al mismo tempo confirma todas las posesiones adquiridas hasta entonces y las que en adelante pudiera con justos títulos adquirir, distinguiendo las que poseía por donación real y las de jurisdicción espiritual concedidas entonces por el Papa. Entre las de donación real figuran, en primer lugar, las que sin duda constituían Tertiam partem de tota hereditate quam habeo in civitate Roderici et omni suo termino del privilegio a don Domingo. La bula las cita propiis vocabulis, con sus nombres propios, que serían entonces vulgares, y ahora algunos de ellos resultan de difícil o imposible identificación. Son: Teneyosa cum terminis suis, Sancta Maria de Liminares cum terminis suis, Setpulvega cum terminis suis.
Debe tenerse en cuenta que mientras el obispo vivió en clausura con sus canónigos, todas las heredades se poseían en común y los frutos o rentas se dividían entre el prelado y el Cabildo; y luego que cesó la vida en común, se dividieron entre la Catedral y la Mitra.
Así pues, Teneyosa es sin duda Hinojosa, que tocó al obispo, el cual tuvo allí un castillo, en el que ponía alcaide, que era a la vez justicia mayor de todo el Abadengo (en las vacantes de la mitra lo era un prebendado); Sancta Maria de Liminares, o sea Lumbrales, correspondió también a la mitra, y por eso el obispo de Ciudad Rodrigo fue, hasta la supresión de los señoríos, señor en lo espiritual y temporal, entre otros, de aquella villa. Setpulvega, Sepúlveda, tocó al cabildo, pero en 21 de julio de 1340 la permutó al obispo don Pedro Díaz (el obispo resucitado) por la parte que éste tenía en el portazgo y en los diezmos, «la parte, dice la escritura, que nos habemos que dicen el préstamo de las Cofradías». Consta todo esto por una escritura que se conserva en el archivo del palacio episcopal, única que hemos visto en esta ciudad de las que los paleógrafos llaman partidas por A, B, C. (La parte correspondiente al cabildo ha desaparecido). Poco tiempo disfrutó don Pedro Díaz de la heredad de Sepúlveda, pues, como veremos en su lugar, tres años después de la fecha de esta escritura, ocurrió su muerte y portentosa resurrección. El obispo de Ciudad Rodrigo fue también señor de Sepúlveda.
Entre la segunda clase de donaciones reales enumera la bula la tercera parte de los tributos pertenecientes al rey, incluyendo la tercera parte de la moneda, cuando en el privilegio real sólo se habla de la décima parte. En cambio, no hace mención de las donaciones de la Torre de Aguilar, Oronia y Calabria, hechas a don Domingo, ni de la de los veneros de metales, concedida a don Pedro, añadiendo dos de que no hablan los privilegios citados: Medietatem vadi quod est sub Ponte y Medietatem Montis de Creta, la mitad del vado que está por bajo del puente (se refiere al derecho de pesca en el charco que se llamó de Cantarranas, que alguna vez ocasionó diferencias, por confundirlo con el de la ribera del Caldillas), y la mitad del Monte de Creta, del cual nada hemos podido averiguar, por estar quizá dentro de lo que hoy es Portugal.
Estas diferencias entre la bula y los privilegios conocidos nos hacen sospechar si habría otros privilegios en que el rey confirmase algunos de los anteriores y ampliase y añadiese nuevas mercedes a don Pedro de Ponte, a los cuales únicamente se refiere la bula, callando de propósito las concedidas a sus antecesores.
Por último, contiene el documento las donaciones de varios monasterios e iglesias y, aunque nada se dice, debe entenderse de la jurisdicción espiritual, que sólo el Papa puede conceder, pues consta que la temporal del territorio en que estaban situados había sido dada antes a diferentes personas o instituciones religiosas o militares. Son los siguientes: Monasterium Sanctae Mariae Charitatis; es el monasterio de premostratenses de la Caridad que, como se ve por la bula, en esta fecha se había trasladado ya de las Canteras al Prado de la Torre. Monasterium Sanctae Agatae; monasterio de benedictinos de Santa Águeda en las Tenerías de esta ciudad. Monasterium de Helteios, del cual nada sabemos; quizá estuvo también dentro del territorio portugués. Monasterium Sancti Martini de Castaneto; este monasterio de San Martín del Castañar, en la Sierra de Francia, fue de la Orden de San Juan de Jerusalén, sujeto al Comendador de la Magdalena de Zamora; sobre él y sobre la iglesia del mismo pueblo, aunque enclavados en la diócesis de Salamanca, ejercieron indudable jurisdicción, que ignoramos cuándo y por qué se perdió, el obispo y Cabildo de Ciudad Rodrigo, pues entre los documentos de este archivo hay uno del año 1251 que contiene una «Sentencia de compromisarios (Fr. Nicolás, Comendador de la Magdalena, y Pedro Nicolai, canónigo de Ciudad Rodrigo), sobre querellas entre el Cabildo y obispo de Ciudad Rodrigo y dicho Comendador». En ella se reconoce a los primeros el derecho de diezmos de San Martín del Castañar, de nombramiento de clérigo en esta iglesia, etc. Monasterium de Turre Aquilari; el de la Torre de Aguilar, hoy en territorio portugués, fue, como ya dijimos, de monjes bernardos, y debió fundarse poco después de la donación de la Torre por Fernando II, en 1171. Monasterium de Peraria; alguna dificultad hay en identificar este monasterio.
Probablemente es el de la Orden del Pereiro, cuna de la de Alcántara, dentro de Portugal; pero, aparte de que no suele nombrarse así, sino San Julián del Pereiro, por el nombre de la ermita en que se fundó la Orden, en la ribera del Coa, cerca de Castell Rodrigo, dentro entonces de nuestro Obispado, hay el grave inconveniente de que consta que esta Orden, si no fue desde el principio nullius dioecessis, y exenta, por lo tanto, de la jurisdicción episcopal, fue declarada tal muy pronto, y entre los bienes que se le adjudican figuran, entre otros, San Julián del Pereiro, la Granja de Fonseca, a media legua de esta ciudad, etc.
 Si hubiera algún indicio de que en Bogajo había existido monasterio en aquel tiempo, podía sospecharse que la bula se refería a aquella iglesia, que tuvo siempre y tiene en la actualidad por titular a Nuestra Señora del Peral.

Copiado del libro: “CIUDAD RODRIGO, LA CATEDRAL Y LA CIUDAD”
Autor: D. Mateo Hernández Vega

SÍ QUE ME GUSTARÍA QUE EL/LA QUE SACÓ ESA VERSIÓN SOBRE LA HISTORIA DE BOGAJO APORTARA LOS DATOS EN LOS QUE SE BASÓ, SERÍA MUY POSITIVO PARA PODER DESCUBRIR LA HISTORIA DE NUESTRO PUEBLO

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Extraordinaria la investigación,manolo!
Ojala tuviera un poco de tiempo para unirme a ella. Vamos a ver...

bogajo dijo...

Gracias, pero a veces encuentras algo que no buscas, y es lo que me pasó ayer. Buscaba confirmar la presencia de los caballeros del Pereiro en Bogajo y encontré ese libro (sólo el tomo I) que está recién editado. Llevo varios días investigando en Ciudad Rodrigo y no encuentro nada. Sí tengo claro que dichos caballeros vivían en el monasterio de San Julian de Peraira que estaba en el valle del Coa, Portugal, tierra fronteriza fuente de conflictos entre el rey de León Fernando II y el rey Alfonso Enríques de Portugal.
Pero en esa bula aparece el monasterio de Helteios y eso sí que suena a Yeltes